Decisiones Económicas: ¿Está el Gobierno Priorizando Intereses Políticos sobre el Bienestar Ciudadano?

El Gobierno a pocos días de las elecciones ha perdido el rumbo de la política económica.

Actualidad 11/10/2023 Economía

**Dólar Financiero: Nuevas Regulaciones para Inversores Extranjeros**

La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha implementado la Resolución General 981/2023, que establece restricciones adicionales en las operaciones con dólares financieros. Esta medida se centra principalmente en las transacciones de grandes inversores extranjeros en el mercado secundario. A raíz de una solicitud del Banco Central el 5 de octubre, la CNV ha establecido directrices específicas para los Agentes de Negociación (AN) y los Agentes de Liquidación y Compensación (ALYC). El propósito principal es supervisar y controlar la especulación financiera en los mercados que operan con dólar MEP y Contado con Liquidación (CCL).

La CNV ha aclarado que esta resolución se implementa en el contexto de un acuerdo de cooperación e intercambio de información entre la CNV, la UIF y la AFIP. El objetivo es mejorar la regulación del mercado de capitales y prevenir actividades ilícitas como el lavado de dinero y la evasión fiscal.

El 5 de octubre de 2023, el BCRA informó a la CNV sobre la falta de detalles específicos relacionados con ciertas transacciones. Se destacó que la información proporcionada por un bróker extranjero no cumplía con las regulaciones del Banco Central.

**Aspectos clave de la decisión de la CNV:**

1. **Inversores Extranjeros:** Aquellos que no son agentes de valores y operan con CDI o CIE solo pueden operar con fondos propios. Deben notificar al intermediario local con 5 días hábiles de anticipación y pueden operar hasta $100 millones diarios.
2. **Sociedades de Bolsa Extranjeras:** Aquellas que operan en nombre y por cuenta de terceros pueden operar hasta $100 millones diarios por cliente. Deben informar a la CNV con 5 días hábiles de anticipación.
3. **Inversores Locales:** Los que poseen CUIT y operan en nombre y por cuenta de terceros pueden operar hasta $100 millones diarios. Deben informar con 5 días hábiles de anticipación y especificar en nombre de quién operan.
4. **Inversores Locales con Fondos Propios:** Pueden operar sin límites, pero si el monto supera los $200 millones diarios, deben notificar con 5 días hábiles de anticipación.

Estas medidas buscan proporcionar una mayor transparencia y regulación en el mercado financiero, garantizando que las operaciones se realicen de acuerdo con las leyes y regulaciones establecidas.

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